Art496 LEC – Artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española. 1. El Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no. comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía.
Artículo602. Efectos de la no contestación. Si los demandados no contestaran la demanda de tercería de dominio, se entenderá que admiten los hechos alegados en la demanda. art 602 lec. Ley Enjuiciamiento Civil. Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares. TÍTULO IV. De la ejecución dineraria. CAPÍTULO III. Del
ARTÍCULO608 Ejecución por condena a prestación alimenticia.
Elartículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia a las circunstancias que impiden el término del proceso mediante sentencia, así como al examen y resolución de cuestiones procesales. El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Civil forma parte del título dedicado al juicio ordinario: Libro II. De los procesos declarativos.
Elartículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia al señalamiento de la fecha y hora correspondiente para la deliberación y votación en una vista. Ley de Enjuiciamiento Civil. Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles. Título V: De las actuaciones judiciales. Capítulo VII: De la sustanciación
Artículo248. Clases de procesos declarativos. 1. Toda contienda judicial entre partes que no tenga señalada por la Ley otra tramitación, será ventilada y decidida en el proceso declarativo que corresponda. 2. Pertenecen a la clase de los procesos declarativos: 1.º El juicio ordinario. 2.º El juicio verbal.
Leyde Enjuiciamiento Civil. Artículo 667. Convocatoria de la subasta. 1. La convocatoria de la subasta se anunciará y será objeto de publicidad conforme lo previsto en el artículo 645. 2. El Portal de Subastas se comunicará, a través de los sistemas del Colegio de Registradores, con el Registro correspondiente a fin de que este
Leyde Enjuiciamiento Civil. Artículo 769. Competencia. 1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será
Articulo608 Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia. Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley
Leyde Enjuiciamiento Civil. Artículo 656. Certificación de dominio y cargas. 1. Cuando el objeto de la subasta esté comprendido en el ámbito de esta Sección, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución librará mandamiento al registrador a cuyo cargo se encuentre el Registro de que se trate para que remita al
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